miércoles, 31 de octubre de 2012

Halloween disfruta en Chiclana de la Frontera (Cadiz)


Halloween-- disfruta en Chiclana de la Frontera (Cadiz)

Halloween
Jack-o'-Lantern 2003-10-31.jpg
Calabaza, motivo ornamental típico de esta celebración.
Nombre oficialHalloween
Otros nombresNoche de Brujas, Noche de Difuntos
Origen de la celebraciónCelta
Día de celebración31 de octubre
Celebrado desdeSiglo XIX
Lugar de celebraciónInternacional; celebrado principalmente en Estados Unidos
Halloween (contracción de All Hallows' Eve, 'Víspera de Todos los Santos'), también conocido como Noche de Brujas o Noche de Difuntos, es una fiesta de origencelta que se celebra principalmente en los Estados UnidosCanadáIrlanda, el Reino Unido y en países no anglosajones como México y Colombia en la noche del 31 de octubre. Tiene origen en la festividad celta del Samhain y la festividad cristiana delDía de Todos los Santos. En gran parte, es una celebración secular aunque algunos consideran que posee un trasfondo religioso. Los inmigrantes irlandeses transmitieron versiones de la tradición a América del Norte durante la Gran hambruna irlandesa de1840.1
El día se asocia a menudo con los colores naranja, negro y morado y está fuertemente ligado a símbolos como la Jack-o'-lantern. Las actividades típicas de Halloween son el famoso truco o trato y las fiestas de disfraces, además de lashogueras, la visita de casas encantadas, las bromas, la lectura de historias de miedoy el visionado de películas de terror.

Índice

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Historia

Snap-Apple Night pintado por el artista irlandés Daniel Maclise en 1833. Se inspira en una fiesta de Halloween que asistió en BlarneyIrlanda, en 1832.

Origen del nombre

La palabra "Halloween" (Alfabeto Fonético Internacional /ˌhæl.əʊˈiːn/) es usada como tal por primera vez en el siglo XVI, y proviene de una variación escocesa de la expresión inglesa "All Hallows' Even" (también usada "All Hallows' Eve") que significa «víspera de todos los Santos».

Origen celta

Halloween tiene su origen en una festividad céltica conocida como Samhain, que deriva de irlandés antiguo y significa fin del verano.2 Los antiguos britanostenían una festividad similar conocida como Calan Gaeaf. En el Samhain se celebraba el final de la temporada de cosechas en la cultura celta3 y era considerada como el «Año nuevo celta», que comenzaba con la estación oscura.4 5
Los antiguos celtas creían que la línea que une a este mundo con el Otro Mundo se estrechaba con la llegada del Samhain, permitiendo a los espíritus (tanto benévolos como malévolos) pasar a través. Los ancestros familiares eran invitados y homenajeados mientras que los espíritus dañinos eran alejados. Se cree que el uso de trajes y máscaras se debe a la necesidad de ahuyentar a los espíritus malignos. Su propósito era adoptar la apariencia de un espíritu maligno para evitar ser dañado. En Escocia los espíritus fueron suplantados por hombres jóvenes vestidos de blanco con máscaras o la cara pintada de negro.6 7
El Samhain también era un momento para hacer balance de los suministros de alimentos y el ganado para prepararse para el invierno. Las hogueras también desempeñaron un papel importante en las festividades. Todos los otros fuegos se apagaban y en cada hogar se encendía una hoguera en la chimenea. Los huesos de los animales sacrificados se lanzaban a la hoguera.8
Otra práctica común era la adivinación, que a menudo implicaba el consumo de alimentos y bebidas.

La tradición romana

Cuando tuvo lugar la ocupación romana de los dominios celtas la festividad fue asimilada por estos. Aunque ya se celebraban los últimos días de octubre y primeros de noviembre una festividad conocida como la «fiesta de la cosecha», en honor a Pomona (diosa de los árboles frutales), se mezclaron ambas tradiciones. Las manzanas eran muy populares y pronto formaron parte de la celebración.

Cristianización de la festividad

En una época en la que predominaban las festividades «paganas»,9 los Papas Gregorio III (731–741) y Gregorio IV (827–844) intentaron suplantarla por una festividad cristiana (Día de Todos los Santos) que fue trasladada del 13 de mayo al 1 de noviembre.

La festividad llega a Estados Unidos

Cartel que anuncia la llegada del Halloween en1904.
En 1840 esta festividad llega a Estados Unidos, donde queda fuertemente arraigada. Los inmigrantes irlandeses transmitieron versiones de la tradición durante la Gran hambruna irlandesa. Fueron ellos quienes difundieron la costumbre de tallar los «Jack-o'-lantern» (calabaza gigante hueca con una vela dentro) [cita requerida], inspirada en la leyenda de «Jack el Tacaño».
Sin embargo, la fiesta no comenzó a celebrarse masivamente hasta 1921. Ese año se celebró el primer desfile de Halloween en Minnesota y luego le siguieron otros estados. La fiesta adquirió una progresiva popularidad en las siguientes décadas.
La internacionalización de Halloween se produjo a finales de los años 70 y principios de los 80 gracias al cine y a las series de televisión. En 1978, se estrenaba en EEUU y en el mundo entero La Noche de Halloween, de John Carpenter; una película ambientada en la víspera de Todos los Santos que supuso una referencia para el cine de terror de serie B; con innumerables secuelas e imitaciones.

Actualidad

Hoy en día Halloween es una de las fechas más importantes del calendario festivo estadounidense y canadiense. Algunos países latinoamericanos, conociendo aún esta festividad, tienen sus propias tradiciones y celebraciones ese mismo día, aunque coinciden en cuanto a su significado: la unión o extrema cercanía del mundo de los vivos y el reino de los muertos. En Europa son muchas las ciudades en las que los jóvenes han decidido importar el modo con el que Estados Unidos concibe Halloween celebrándolo con fiestas y disfraces. Aunque en algunos lugares, como Inglaterra, la fiesta original ha arraigado de nuevo.
El hecho de que esta fiesta haya llegado hasta nuestros días es, en cierta medida, gracias al enorme despliegue comercial y la publicidad engendrada en el cine estadounidense. La imagen de niños norteamericanos correteando por las oscuras calles disfrazados de duendesfantasmas y demonios, pidiendo dulces y golosinas a los habitantes de un oscuro y tranquilo barrio, ha quedado grabada en la mente de muchas personas.

En esa noche los espíritus visitaban las casas de sus familiares, y para que los espíritus no les perturbasen los aldeanos debían poner una vela en la ventana de su casa por cada difunto que hubiese en la familia. Si había una vela en recuerdo de cada difunto los espíritus no molestaban a sus familiares, si no era así los espíritus les perturbaban por la noche y les hacían caer entre terribles pesadillas.

Dulce o truco

Dulce o truco en Suecia
Originalmente el Truco o trato (en inglés «Trick-or-treat») era una leyenda popular de origen céltico según la cual no solo los espíritus de los difuntos eran libres de vagar por la Tierra la noche de Halloween, sino toda clase de entes procedentes de todos los reinos espirituales. Entre ellos había uno terriblemente malévolo que deambulaba por pueblos y aldeas, yendo de casa en casa pidiendo precisamente «truco o trato». La leyenda asegura que lo mejor era hacer trato, sin importar el costo que éste tuviera, pues de no pactar con este espíritu (que recibiría el nombre de Jack O'Lantern, con el que se conocen a las tradicionales calabazas de Halloween) él usaría sus poderes para hacer «truco», que consistiría en maldecir la casa y a sus habitantes, dándoles toda clase de infortunios y maldiciones como enfermar a la familia, matar al ganado con pestes o hasta quemar la propia vivienda. Como protección surgió la idea de crear en las calabazas formas horrendas, para así evitar encontrarse con dicho espectro (y con el tiempo, debido a la asociación mental entre el espíritu y las calabazas[cita requerida], el nombre de este sería dado a ellas, que es como son conocidas hoy día cuando llega esta fiesta).
Realmente, aunque se ha generalizado la traducción «truco» en castellano por el inglés «trick» y «trato» literalmente por «treat», en el caso del «Trick-or-treating» no se trata de un truco propiamente dicho sino más bien de un susto o una broma por lo que una traducción más exacta sería por ejemplo «susto o dulce» o <<travesura o dulce>>.
En la actualidad, los niños se disfrazan para la ocasión y pasean por las calles pidiendo dulces de puerta en puerta. Después de llamar a la puerta los niños pronuncian la frase «truco o trato», «truco o dulce» o «travesura o dulce» (proveniente de la expresión inglesa trick or treat). Si los adultos les dan caramelosdinero o cualquier otro tipo de recompensa, se interpreta que han aceptado el trato. Si por el contrario se niegan, los chicos les gastarán una pequeña broma, siendo la más común arrojar huevos o espuma de afeitar contra la puerta.
En México existe una versión denominada Calaverita en la que los niños preguntan ¿me da usted mi calaverita? en lugar de ¿Truco o Trato? refiriendose a un dulce con forma de calavera.
El recorrido infantil en busca de golosinas probablemente enlace con la tradición neerlandesa de la Fiesta de San Martín[cita requerida]

Jack El Linterna

Elementos clásicos de Halloween.
El Diablo, a quien llegó el rumor de tan negra alma, acudió a comprobar si efectivamente era un rival de semejante calibre. Disfrazado como un hombre normal acudió al pueblo de éste y se puso a beber con él durante largas horas, revelando su identidad tras ver que en efecto era un auténtico malvado. Cuando Lucifer le dijo que venía a llevárselo para pagar por sus pecados, Jack le pidió una ronda más juntos como última voluntad. El Diablo se lo concedió pero al ir a pagar ninguno de los dos tenía dinero, así que Jack retó a Lucifer a convertirse en una moneda para pagar la ronda y demostrar sus poderes. Satanás lo hizo, pero en lugar de pagar con la moneda Jack la metió en su bolsillo, donde llevaba un crucifijo de plata. Incapaz de salir de allí el Diablo ordenó al granjero que le dejara libre, pero Jack no lo haría a menos que prometiera volver al infierno para no molestarle durante un año.
Transcurrido ese tiempo, el Diablo apareció de nuevo en casa de Jack para llevárselo al inframundo pero de nuevo Jack pidió un último deseo, en este caso que el Diablo cogiera una manzana situada en lo alto de un árbol para así tener su última comida antes de su tormento. Lucifer accedió, pero cuando estaba en el árbol Jack talló una cruz en su tronco para que no pudiera escapar. En esta ocasión Jack le pidió no ser molestado en diez años, además de otra condición: que nunca pudiera reclamar su alma para el inframundo. Satanás accedió y Jack se vio libre de su amenaza.
Su destino no fue mejor: tras morir (mucho antes de esos diez años pactados), Jack se preparaba para ir al cielo pero fue detenido en las puertas de San Pedro, impidiéndosele el paso pues no podían aceptarle por su mala vida pasada, siendo enviado al infierno. Para su desgracia allí tampoco podían aceptarlo debido al trato que había realizado con el Diablo, y éste le expulsó de su reino y le condenó a deambular por los caminos con un nabo hueco con un carbón ardiendo dentro como única luz que guiara su eterno vagar entre los reinos del bien y del mal. Con el paso del tiempo Jack el Tacaño fue conocido como Jack el de la Linterna o «Jack of the Lantern», nombre que se abrevió al definitivo «Jack O'Lantern». Esta es la razón de usar nabos (y más tarde calabazas, al ser más grandes y fáciles de tallar) para alumbrar el camino a los difuntos en Halloween, y también el motivo de decorar las casas con estas figuras horrendas (para evitar que Jack llamara a la puerta de las casas y proponer Truco o trato).

martes, 10 de julio de 2012

Los 10 mandamientos de una buena comunidad


Los 10 mandamientos de una buena comunidad

La gestión de una comunidad de propietarios se hace complicada para alguien que no conoce las leyes que lo regulan, y a veces surgen dudas que gracias a nuestro administrador de fincas vamos resolviendo. Sin embargo, hay algunos temas básicos que toda persona que vive en comunidad debe saber.
NuevosVecinos.com en colaboración con Communitas.es os ofrecemos estas reglas básicas que seguro os ayudarán en vuestro día a día en comunidad.

  1. Donde no existan elementos comunes, no existe comunidad
  2. El Reglamento no puede ir en contra de los Estatutos, ni éstos en contra de la Ley de Propiedad Horizontal
  3. Tu libertad para actuar depende de si estás hablando de un elemento común o privativo
  4. La Junta de propietarios es el máximo órgano de gobierno de la comunidad
  5. Dime qué quiere cambiar la Junta y te diré que quórum necesita
  6. Dejar de pagar la cuota de la comunidad es un mal negocio
  7. Sácale el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad
  8. Si consideras que un acuerdo supone un perjuicio en contra tuya o de la comunidad, tienes derecho a impugnarlo
  9. Contar con un administrador de fincas tiene sus ventajas
  10. Estás viviendo en comunidad, si no te gusta y puedes… cómprate un chalet independiente

1 Donde no existan elementos comunes, no existe comunidad


Una comunidad de propietarios solamente tiene razón de ser cuando se den las siguientes circunstancias (en cuyo caso la comunidad estará regulada por la Ley de Propiedad Horizontal):
Seas propietario de un piso, apartamento turístico, estudio, local, trastero o garaje susceptible de aprovechamiento individualizado dentro de un edificio, urbanización o complejo, y
Seas copropietario, junto con los demás vecinos, de varios elementos comunes (servicios o instalaciones) del mismo edificio, urbanización o complejo (ej: escaleras, patios, portales, ascensores, piscina, servicios de limpieza, jardinería o conserjería, fachadas, instalaciones de suministros, etc.). 


2 El Reglamento no puede ir en contra de los Estatutos, ni éstos en contra de la Ley de Propiedad Horizontal


Ni los Estatutos, normalmente contenidos en el Título Constitutivo (Escritura de Obra Nueva y División Horizontal inscrita en el Registro Mercantil) ni el Reglamento de Régimen Interno, podrán regular derechos u obligaciones (prohibiciones) contrarios a lo que dicte la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El Reglamento, a su vez, tampoco podrá contener derechos u obligaciones (prohibiciones) contrarios a lo que especifiquen los Estatutos. 
¿Qué diferencias hay entonces entre el Reglamento de Régimen Interno y los Estatutos? 
El Reglamento sólo hace referencia a cuestiones de mero funcionamiento de los servicios y elementos comunes de la comunidad (ej: el horario de funcionamiento de la calefacción, piscina o pista de tenis; las dimensiones que han de tener las placas de los portales que anuncian las actividades que se ejercen en las oficinas; el régimen de recogida de basura o del uso de otros servicios comunes, etc) mientras que el Estatuto regula derechos y obligaciones (prohibiciones) fundamentales, relativos a la utilización del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, conservación, seguros y reparaciones (ej: exoneración de gastos, autorizaciones o prohibiciones relativas a la vivienda, apartamento turístico o local, definición de los servicios o instalaciones comunes, agregaciones o segregaciones, etc.) 
El Reglamento no puede suplantar ni modificar la Ley de Propiedad Horizontal ni lo dicho en los Estatutos. No es posible, por ejemplo, que el Reglamento especifique que un piso no podrá destinarse a despacho o que en un local se instale un determinado negocio. Todo ello es nulo, carece de valor y si la comunidad intentara por este medio limitar los derechos de los propietarios, carecería de cualquier efectividad jurídica y práctica, tal y como lo reconocen varias sentencias judiciales. Lo mismo ocurre, por ejemplo, si se quiere regular la forma de contribuir a los gastos comunes o exonerar a alguien de los gastos: son cuestiones que están fuera del ámbito del Reglamento, únicamente pueden ser reguladas en el Estatuto. 

El Reglamento se puede ir modificando en las Juntas de propietarios, sin otro requisito que el acuerdo de la mayoría, mientras que el Estatuto, como complemento del Título Constitutivo (escrituras), requiere del acuerdo unánime de todos los propietarios. 


3 Tu libertad para actuar depende de si estás hablando de un elemento común o privativo


En un edificio, urbanización o complejo; existen dos clases de elementos, instalaciones o servicios: unos que son comunes de la comunidad (necesitarás un acuerdo del resto de vecinos para su modificación) y otros privados de cada propietario (son de uso exclusivo e independiente de cada vecino): 

Elementos comunes: serán aquellos que el art. 396 del Código Civil define como necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, urbanización o complejo; como por ejemplo, el suelo, los techos, los muros de carga, las vigas, la terraza común del edificio (en su caso), el portal, las escaleras, la portería, los pasillos, los depósitos, los contadores, etc. Además, la jurisprudencia ha ido matizando el concepto de qué debe entenderse por elementos comunes y por elementos privativos, pues, a juicio del Tribunal Supremo, las menciones incluidas en la Ley no componen una “lista cerrada”. 
Elementos privados: serán todos aquellos en los cuales cada propietario ejerce su derecho de propiedad de forma exclusiva. El ejemplo más claro es el de la propiedad sobre una vivienda, apartamento turístico o local; que forma parte de la comunidad (ej: una persona que es propietaria del piso segundo A de la comunidad sita en la calle Fulanitos número 3 de Madrid). Dentro de estos elementos privativos, pueden estar no sólo las vivienda, apartamentos turísticos o locales; sino también los “anejos” a las mismos; por ejemplo, una plaza de garaje, buhardilla, sótano o trastero. 

Elementos comunes de uso privativo: puede darse el caso de elementos comunes de uso privativo (ej: terraza o ático) que no constan como privados en las escrituras cuyo disfrute y uso corresponde al propietario, aunque el propietario no podrá realizar ninguna alteración que afecte a la configuración sin previa autorización de la junta de propietarios. 

Nota importante:
En caso de cualquier discusión comunitaria sobre si estamos ante un elemento común o privativo (ej: si una terraza o patio pertenece a un propietario o, aunque disponga de su uso, sea un elemento general del inmueble), deberemos acudir al Título Constitutivo (escrituras): 

Será un elemento privado, si tiene asignado en la escritura un coeficiente de propiedad directo e individual. La existencia de este coeficiente puede ser, por tanto, considerada como la partida de nacimiento de la propiedad privada. 

Será también un elemento privativo, si en las escrituras el elemento figura como “anejo” del piso, apartamento turiístico o local; pues querrá decir que su coeficiente está incluido dentro del coeficiente de los mismos. No obstante, en ciertos casos (ej: proindivisión) la libertad para el titular con respecto a este “anejo” (ej; garaje) está condicionada a las normas comunitarias para su uso y funcionamiento (ej: prohibición de tapar o cubrir la plaza de garaje o aparcar una moto junto al coche) 

El resto de elementos del edificio, urbanización o complejo turístico; no contemplados como elementos privativos e independientes, serán considerados elementos comunes. No obstante, como se ha indicado, puede darse el caso de elementos comunes de uso privativo. 


4 La Junta de propietarios es el máximo órgano de gobierno de la comunidad


La Junta ostenta las responsabilidades más importantes de la comunidad: la reforma o modificación de los Estatutos, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, el nombramiento y remoción de los cargos de la comunidad, la aprobación del presupuesto anual y la liquidación de cuentas, la aprobación de los presupuestos de ejecución de las obras de reparación de la finca (sean ordinarias y extraordinarias) y aquellos otros acuerdos de interés general para la comunidad. 
La función del presidente es representar legalmente a la comunidad en todos los asuntos que le afecten y convocar a la Junta de propietarios. Su nombramiento es obligatorio y deberá ser elegido de entre alguno de los propietarios (por lo tanto, nunca un inquilino puede ser nombrado Presidente) mediante turno rotatorio o sorteo. 
Las funciones del Secretario y del Administrador pueden ser ejercidas por el propio presidente de la comunidad, salvo en el caso de la Junta de propietarios haya dispuesto que en la comunidad habrán de existir dichos cargos como cargos separados del de presidente de la comunidad. El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador sólo puede ser ejercido por alguno de los propietarios o por un Administrador de Fincas. 
La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. 
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre. 


5 Dime qué quiere cambiar la Junta y te diré que quórum necesita


Depende del asunto de que quiera tratar en la Junta de propietarios, se necesita un tipo de quórum específico para que el acuerdo sea válido: 
UNANIMIDAD: será necesaria para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal (escrituras) o en los Estatutos de la comunidad, a excepción de los supuestos que se indican en los apartados 2 y 3 siguientes. 
3/5 PARTES (tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas de participación): resulta necesaria para la validez de acuerdos que impliquen: a) el establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general, como ascensor, portería, conserjería, vigilancia, aunque afecte o modifique al titulo constitutivo o a los Estatutos de la comunidad y b) el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignados un uso específico, requiriendo en este caso de la conformidad del propietario directamente afectado, si lo hubiere. 
MAYORÍA (mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación): resulta necesaria para la validez de acuerdos que impliquen la realización de obras o servicios comunes con la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalías, siendo válidos aunque supongan modificación del título constitutivo o de los Estatutos de la comunidad 
UNA TERCERA PARTE (tercera parte de los propietarios que a su vez representen la tercera parte de las cuotas de participación): resulta necesaria para la validez de acuerdos que impliquen la instalación o adaptación de infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicación o suministros energéticos colectivos (ej: instalación de gas natural, antena parabólica, etc). 

MAYORÍA: se distinguirán dos casos: a) cuando la Junta se celebre en primera convocatoria, se necesitará la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, para la aprobación de acuerdos no incluidos en los apartados anteriores y que no afecten al título constitutivo ni a los Estatutos b) cuando la Junta se celebre en segunda convocatoria (normalmente media hora más tarde de la primera convocatoria), se necesitará solamente la mayoría de los asistentes que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación de los propietarios presentes en la Junta, para la aprobación de acuerdos no incluidos en los apartados anteriores y que no afecten al título constitutivo ni a los Estatutos. 
Nota importante:
Resulta aconsejable que quienes hayan asistido a alguna Junta y no estén conformes con los acuerdos adoptados, manifiesten su disconformidad por escrito al Presidente o Administrador, en el plazo de 30 días naturales desde la notificación del acuerdo. De no manifestar nada en contra, en el plazo indicado, se computa su voto como favorable en los supuestos señalados en los apartados 1, 2 y 3. 


6 Dejar de pagar la cuota de la comunidad es un mal negocio


Con la nueva Ley de Propiedad Horizontal, el tratamiento de la morosidad se endureció y su tratamiento en los juzgados se agilizó y simplificó con la introducción del llamado procedimiento monitorio. Hoy en día, la Ley establece que el propietario del inmueble está obligado al pago de los gastos y las derramas que le correspondan (en función de su cuota de participación), abonando dichas cantidades dentro del tiempo y en la forma que haya sido determinada por la Junta de propietarios. 
De lo contrario, el presidente o el Administrador (si así lo acuerda la Junta de propietarios) puede interponer una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia correspondientes a la localidad en la que esté situada la comunidad de propietarios, con las siguientes consecuencias para el demandado (moroso): 
Si el demandado no comparece ante el Tribunal o no se opone a la demanda, el Juez ordenará la ejecución de los bienes del demandado, en el momento en que así lo solicite la comunidad, pudiendo ser embargados y subastados hasta cubrir la cantidad adeudada más los intereses, costas judiciales y gastos notariales causados a la comunidad.
Obligación de pagar los gastos derivados del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste (ej. si se hizo mediante burofax o mediante requerimiento notarial) y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos, así como los gastos de abogado y procurador cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilicen los servicios de dichos profesionales. 
Nota importante
Aun cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El Juez acordará, en todo caso, el embargo preventivo, sin necesidad de que el acreedor (la comunidad) preste garantía alguna (en términos jurídicos, caución). No obstante, el deudor podrá "enervar" el embargo (poner fin al procedimiento de embargo) prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado. 


7 Sácale el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad


La Ley impone a la comunidad de propietarios la obligación de tener aprobados unos Presupuestos donde se establecerá una relación de los gastos e ingresos previsibles que se vayan a ocasionar a lo largo del año. Antes de aprobar los presupuestos (partidas de gasto) de la comunidad conviene que te hagas la siguiente pregunta: 
¿Responde el gasto a un beneficio tangible y que me aporta más calidad de vida, seguridad o comodidad? ¿Sirve para revalorizar el valor de la finca?
¿Es el coste del servicio, instalación o suministro competitivo con los precios que se cobran en el mercado? ¿Ha negociado el presidente de la comunidad o su Administrador con los diferentes proveedores para que le den mejores condiciones por el mantenimiento de sus servicios, instalaciones o suministros?
Una buena política de “compra” del mantenimiento de la finca puede llevar consigo una reducción importante de los presupuestos de la comunidad y, por tanto, de la cuota mensual a pagar por cada propietario. 


8 Si consideras que un acuerdo supone un perjuicio en contra tuya o de la comunidad, tienes derecho a impugnarlo


Los acuerdos de la Junta de propietarios podrán ser impugnados ante los Tribunales por los cauces del procedimiento ordinario, en los siguientes supuestos y condiciones: 

Supuestos
Cuando sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad de propietarios (ej: si en un caso de los que exige unanimidad se aprueba con el voto en contra de uno de los comuneros, etc.) Su impugnación estará sujeta al plazo de caducidad de un año. No obstante, algunas Audiencias han interpretado que en el caso que el acuerdo se haya adoptado sin el “quórum” exigido legalmente, a pesar de que la acción de caducidad esté sometida al plazo de un año, esto no impedirá que se pueda argumentar la inexistencia de dicho acuerdo, sin que en este caso haya sujeción al referido plazo de un año. 
Cuando perjudiquen gravemente los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios (ej: si se acordase en una Junta de propietarios que uno de los comuneros quedase exento de pagar gasto comunitario alguno, independientemente de cuál fuera su cuota de participación) La acción de impugnación caducará a los tres meses. 
Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho (ej.: los Estatutos autorizan a que en inmueble se puedan ejercer profesiones tales como consultorio médico o despacho de abogados. Sería un abuso de derecho que la Junta de propietarios no autorizase la realización de unas obras encaminadas a adaptar el consultorio médico para que en el mismo se pueda ubicar una máquina necesaria para que un médico pueda ejercer su profesión, y sin que aquella instalación cause perjuicio objetivo a los demás propietarios) La acción de impugnación caducará a los tres meses. 

Condiciones
Sólo pueden impugnar judicialmente dichos acuerdos los siguientes propietarios:
Aquellos que hubiesen votado negativamente en la Junta (lo que debe hacerse constar en el Acta, junto con la identificación del comunero que votó en contra), los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. 
Además, para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación de las mismas (excepto para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación de cada piso o local sobre el total del edificio, en que no será necesario estar al corriente de pago o haber consignado judicialmente la cantidad en cuestión). 


9 Contar con un administrador de fincas tiene sus ventajas


Para el presidente
Ser nombrado presidente es una carga para cualquier propietario. Un administrador te ayudará a ejercer tu función de una manera más fácil:
Te ahorra tiempo en la redacción o revisión de todos los documentos que necesite la comunidad.
Te asesora legalmente, antes de tomar ninguna decisión relacionada con la Ley de Propiedad Horizontal,
Te ayuda a conseguir resultados para que tu presidencia será considerada eficaz.
Para el propietario
La mayoría de los propietarios percibe la comunidad como algo complejo y problemático. Un administrador contribuirá a hacerte la vida más fácil en esta parcela:
Te ayuda a sacarle el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad
Te mantiene informado de lo que está ocurriendo en tu comunidad
Te permite contar con un profesional que actúa de intermediario imparcial en cualquier problema o conflicto entre vecinos, entre la comunidad y un vecino o viceversa. 


10 Estás viviendo en comunidad, si no te gusta y puedes… cómprate un chalet independiente


Al vivir en comunidad hay que acatar normas por existir unos intereses comunes de tal forma que si no te gusta o no te ves capacitado para adaptarte, la única opción es un chalet independiente y aislado que no forme parte de ningún complejo inmobiliario o urbanización.
Según la definición de la enciclopedia libre Wikipedia, una comunidad es “un grupo o conjunto de personas que comparten elementos en común, elementos tales como un idioma, costumbres, valores, tareas, visión de mundo, edad, ubicación geográfica (un barrio por ejemplo), estatus social, roles, etc. Por lo general en una comunidad se crea una identidad común que es compartida y elaborada entre sus integrantes y socializada.
Uno de los propósitos de una comunidad es unirse alrededor de un objetivo en común, como puede ser el bien común. Aun cuando se señaló anteriormente basta una identidad en común para conformar una comunidad sin la necesidad de un objetivo específico.
El 85% de los ciudadanos españoles vive en un régimen de comunidad de propietarios.